A la vista de las consultas sobre la obligatoriedad por entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, y así los plazos de adecuación y las sanciones que incorpora dicha Ley. Les adjunto una explicación más didáctica sobre la necesidad de adecuar la Empresa, Entidad o Sociedad, a un Compliance Penal para incorporar el Canal de Denuncias. El Canal de Denuncias solo, o por sí solo es un buzón de sugerencias a modo de confidencialidad entre las dos partes. (a grosso modo).
Esta obligatoriedad y necesidad de utilización de un canal de denuncias ya se encuentra regulada, en materia de blanqueo de capitales, Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, junto con el artículo 31 bis del Código Penal como “la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observación del modelo de prevención.”
Si bien se reescribe la formulación del canal de denuncias, a fin de garantizar la protección del denunciante, debiendo por tanto contar con los siguientes elementos esenciales:
– Deben permitir la posibilidad de formular denuncias tanto por escrito, como verbalmente, así como por vía telefónica u otros sistemas de mensajería de voz y, también de manera presencial si así lo solicita el denunciante.
– Deben garantizar la confidencialidad del denunciante.
– Obligación de acusar recibo de la denuncia en un plazo máximo de 7 días.
– Designación de una persona o servicio imparcial que sea competente para tramitar las denuncias, que podrá ser la misma persona o servicio que recibe las denuncias.
– Tramitación diligente de todas las denuncias, incluidas las anónimas.
– Plazo máximo de 3 meses para dar respuesta al denunciante sobre la tramitación de la denuncia.
En el BOE del día 21 de febrero, se ha publicado la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, transponiendo la Directiva (UE) 2019/1937, más conocida como Directiva Whistleblowing, con entrada en vigor a los 20 días de su publicación, el 13 de marzo de 2023.
La finalidad de la norma es la de proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma.
Las empresas tienen por delante unos meses para adoptar nuevos sistemas de información y coordinar estos canales con otros protocolos, códigos y políticas internas que puedan tener; Esta es la adopción del Compliance Penal conjuntamente con la redacción y aceptación del código Ético.
¿A quién protege?
La Ley protege a los informantes, en particular: personas trabajadoras; personas autónomas; accionistas, partícipes, miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa; plantilla de contratistas, subcontratistas y proveedores; con relación finalizada o por comenzar, e incluso voluntarios, becarios y trabajadores en periodos de formación con o sin retribución.
Para realizar este proceso de forma correcta se puede hacer lo más urgente a priori y de obligado cumplimiento para no ser sancionado y en un plazo máximo de dos años ir incorporando el Compliance Penal con los posibles delitos que pudieran incurrir con sus protocolos de actuación incorporando LOPD 3/2018 y RGPD UE 2016/679 (que ya lo tienen implementado), un protocolo de Acoso y Plan de Igualdad (si no lo tienen, habría que implementarlo), el Nombramiento oficial de un DPD (Delegado de Protección de Datos) ante la Agencia Española de Protección de Datos y la implementación del Canal de Denuncias con un Código Ético coherente con la actividad de la Empresa, Entidad, Sociedad, Asociación, o Fundación.
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Adjuntamos un vídeo didáctico que ya enviamos anteriormente este mini-reportaje sobre el Canal de Denuncias es muy breve; pero autoexplicativo.